El Banco de España exige a toda entidad bancaria y de dinero electrónico verificar quién puede operar en nombre de la sociedad y quiénes son sus titulares reales antes de abrir una cuenta. Esta guía explica exactamente qué información hace falta y dónde encontrarla. Puedes enviárnoslo todo respondiendo al correo de tu contacto en IOD: nosotros lo cargamos en la plataforma y después te enviaremos un enlace para que solo tengas que revisarlo y confirmarlo.
La escritura de constitución y la de apoderamiento deben ser un escaneo de la escritura original o una copia electrónica autorizada. Una copia simple no es válida y obliga a repetir el trámite completo, así que conviene comprobarlo con la notaría antes de enviarlo.
| Dato | Cómo indicarlo y dónde encontrarlo |
|---|---|
| Razón social | El nombre de la sociedad, sin la forma jurídica (esa se indica en el campo siguiente). Debe coincidir con la escritura y con la tarjeta CIF. |
| Denominación | La forma jurídica: S.L. o S.R.L., S.A., S. Coop., S.L.L., C.B., U.T.E., A.I.E., autónomo… El listado completo está en el anexo de esta guía. |
| CIF | Letra inicial, siete dígitos y dígito de control, sin espacios ni guiones. Lo tienes en la tarjeta de identificación fiscal. |
| Fecha de constitución | La fecha en que se constituyó la empresa, tal y como aparece en la escritura de constitución. No es la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. |
| Dirección: vía, número, código postal y localidad | El domicilio social, no el centro de trabajo si son distintos. La provincia se deduce del código postal. |
| CNAE principal | Los cuatro dígitos de la actividad principal. Figura en el modelo 036 y en el Impuesto de Sociedades. |
No hacen falta cifras exactas: basta con elegir un tramo para cada uno de los tres conceptos, referidos al último ejercicio cerrado. Los datos salen del último balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
| Concepto | Tramos disponibles |
|---|---|
| Nivel de recursos propios | Menos de 500.000 € · entre 500.001 y 1.000.000 € · entre 1.000.001 y 3.000.000 € · más de 3.000.000 € |
| Nivel de ingresos | Los mismos cuatro tramos |
| Nivel de ventas | Los mismos cuatro tramos |
De estas respuestas depende que haya que aportar una escritura más, así que conviene resolverlas primero.
Responde Sí si el administrador o el consejo actual no es el que figura en la escritura de constitución (por ejemplo, si hubo un cambio de administrador posterior).
Responde No si esos poderes ya constan en la escritura de constitución.
Si alguna de las dos respuestas es Sí, además de la escritura de constitución necesitaremos la escritura de apoderamiento, y en ella debe constar expresamente la facultad de abrir y disponer de cuentas bancarias.
Escaneo del original o copia electrónica autorizada, nunca copia simple.
Tarjeta de identificación fiscal descargada de la sede electrónica de la AEAT, con el CIF, la denominación social y el domicilio fiscal completamente legibles. Comprueba que no falte ninguna esquina del documento.
Última declaración presentada (modelo 200) con el justificante de presentación y su código seguro de verificación. Si la empresa todavía no ha presentado el Impuesto de Sociedades, en su lugar hay que aportar el modelo 036 de declaración censal.
Con añadir a la persona que va a manejar las cuentas es suficiente. La única excepción son los poderes mancomunados: si para operar hacen falta dos o más firmas, hay que registrar a todos los apoderados que consten en el BORME.
De cada apoderado necesitamos los datos personales que detalla el punto 7, más su teléfono móvil y su email.
La titularidad real identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan el 25% o más de la empresa. También incluye a quienes ejercen el control a través del órgano de administración cuando ningún socio alcanza ese 25%.
Importante: solo hay que registrar a las personas físicas con un 25% o más de participación (directa o indirecta) o que formen parte de la administración de la empresa.
| Caso | Quién se registra |
|---|---|
| Participación directa ≥ 25% | La persona física que posee directamente un 25% o más del capital. |
| Participación indirecta ≥ 25% | La persona física que controla un 25% o más a través de empresas intermedias. |
| Órgano de administración | Solo cuando nadie alcanza el 25% sumando participación directa e indirecta: entonces se registran los administradores. |
Cinco socios con un 20% cada uno: ninguno supera el 25%, por lo que solo se registran los administradores.
Dos socios con el 40% y el 35%, y un tercero con el 25%: los tres son titulares reales.
Se aplica a cada apoderado y a cada titular real. La forma más rápida es enviarnos una copia del documento de identidad por las dos caras: de ahí extraemos automáticamente casi todos los datos y tú solo tendrás que revisarlos. El teléfono móvil y el email hay que indicarlos aparte, porque no aparecen en el documento.
| Bloque | Datos |
|---|---|
| Si es española · DNI | Nombre y apellidos tal y como aparecen en el documento, número de DNI, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de expiración del documento, dirección con número, municipio y provincia. |
| Si no es española · NIE | El número de NIE, además de los mismos datos personales del apartado anterior. |
| Si no es española · pasaporte | Número de pasaporte, nombre y apellidos, nacionalidad actual, sexo, fecha de nacimiento, fecha de expiración, dirección actual con número, país de nacimiento y provincia o región. |
| Certificado de titularidad | Tipo de identificación (DNI, NIE o pasaporte), número de identificación, país de expedición del documento y país de residencia. |
| Datos para el alta | NIF o NIE, teléfono móvil (imprescindible para la verificación por SMS), fecha de nacimiento, nacionalidad y email. |
| Solo para titulares reales | Si lo es por propiedad o por órgano de administración; en el primer caso, el porcentaje de participación; en el segundo, el tipo de administrador (único, solidario, mancomunado, consejo o consejero delegado). |
| Qué ocurre a menudo | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Se envía una copia simple de la escritura | Pide a la notaría una copia electrónica autorizada, o escanea el original completo. |
| Documentos fotografiados con el móvil | Envía PDF descargados de la sede electrónica o escaneos planos y legibles. |
| Se registra un titular real con menos del 25% | Repasa la estructura societaria; si nadie llega al 25%, registra a los administradores. |
| Falta algún apoderado con firma mancomunada | Con poderes mancomunados hay que registrar a todos los que aparezcan en el BORME. |
| No se aporta móvil o email de alguna persona | Sin ellos no se puede completar el alta ni la verificación por SMS. |
| Se indica el domicilio operativo | Debe ser el domicilio social que consta en la escritura o en la tarjeta CIF. |
| Documento de identidad caducado | Comprueba la fecha de expiración de cada DNI, NIE o pasaporte antes de enviarlo. |
Cargamos la información en la plataforma, verificamos los poderes y la titularidad real contra el BORME y los registros públicos, y te avisamos en cuanto la cuenta esté lista para abrirse. Si tienes dudas con la titularidad real, escríbenos antes de enviarlo: es la parte que más suele complicarse y se resuelve en una llamada.
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